LEY del Cine: Definición de Largometraje y Cortometraje

ley del cineEstoy leyendo la nueva LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. (BOE 29.diciembre 2007) donde la LEY tiene una sección de definiciones para que nadie interprete nada, y así aplicar subvenciones, etc, de manera clara no al estilo de la SGAE donde un delito sobre descargas de música es interpretativo. Si haces una obra audiovisual de 45 minutos y no tienes claro si es un Largometraje, un mediometraje o un cortometraje hoy vas a aclarecer tus dudas, la LEY define Largometraje y Cortometraje como:

Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm., con un mínimo de 8 perforaciones por imagen.

Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm. que se contemplan en la letra anterior.

A parte de que el Mediometraje es inexistente en esta ley (aunque en el cine creo que también), me gustaría que me explicaran porque una obra audiovisual de 45 minutos sólo se entiende como largometraje si está realizada en 70 mm, y 8 perforaciones, si sólo haces 4 (desconozco que variaciones son posibles) empieza a perforar con un punzón para ser reconocido como Largometraje y así entrar en el apartado de subvenciones de largos que serán más interesantes que las de cortos, e aquí la razón porque es importante conocer la definición.

Pero además, si estáis pensando en estrenar un Largometraje o Cortometraje sólo o como primer término por internet, como ya hizo la película «Purple Violets» en itunes, siento comunicaros que no será contemplada como Largometraje en la LEY, porque como podéis comprobar las definiciones empiezan por «película cinematografica» y la LEY la define como:

Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje, y posproducción y que está destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las mera reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole.

Si no tienes como primer término explotar tu Largometraje o Cortometraje comercialmente en salas de cine, olvídate de estar dentro de la LEY que es lo mismo que no poder recibir ayudas, subvenciones, etc. Tu película que querías estrenar sólo por internet la LEY no la reconoce como Película Cinematográfica ni Largometraje ni Cortometraje, así que te obliga a pasar por el aro de las salas de cine si quieres acogerte a la LEY, aunque a lo mejor tiene sus ventajas estar fuera de la ley…¿Alguien conoce alguna?

También tengo la duda si los cortometrajes se suelen comercializar en salas de Cine, si que se exhiben pero comercializarse…

Esta ley está muy avanzada a los nuevos tiempos… A lo mejor he dicho barbaridades, si es así corregirme por favor.

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