Robo, hurto, la ley te protege, o no…

No tengo ni idea de código penal ni temas judiciales, así que si cometo algún error con mis argumentaciones y datos por favor avisarme para corregirlo de inmediato.

Es normal que el ser humano tengo problemas de comunicación ya que nunca nos han enseñado a comunicarnos sólo empollar, pero aún más normal cuando te das cuenta que no siempre la definición de las palabras son las misma para cada uno, sólo una vez en mi vida me he encontrado una persona que al decirle en medio de una discusión:

-espera, empecemos por definir que significa para cada uno esta palabra.

y él contestarme:

-si señor, me gusta debatir contigo.

Lo normal es que la gente se ofenda, no estás diciendo que su definición sea incorrecta, pero el simple hecho de ponerlo en duda la persona se siente ofendida, si nos enseñaran a comunicarnos nos daríamos cuenta que es un paso importante para entendernos, por que si yo hablo de peces y tu de barcos, no nos vamos a entender.

Pero dejémonos de introducciones y egocentrismo (hablo como si yo fuera el mejor comunicador del mundo, en sueños), vayamos al tema por el que he tenido necesidad de escribir, cuando se habla de piratería se utiliza mucho la palabra robar y estos días se va hablar mucho por una mala o buena noticia política francesa.

Por curiosidad he mirado que entiende la ley por robar. Tenemos que tener claro que la RAE (Real Academia Española) se contradice con el Código Penal Español, así que cuando discutamos sobre robar, mejor especifica a que definición te refieres, pero lo peor es que seguramente aún te sorprendas más cuando veas que entienda la ley como robo:

En la R.A.E. robar puede ser:

2. tr. Tomar para sí lo ajeno, o hurtar de cualquier modo que sea.

Pero en el Código Penal Español diferencia robar con hurto.

La Ley considera un robo:

Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas.

La Ley no contempla como un delito la piratería si no se hace con ánimo de lucro, y aunque algunos dicen que eso es interpretativo pudiendo entender animo de lucro el simple beneficio personal como disfrutar de la música, pero la Fiscalía General del Estado lo interpreta como lucro comercial. Los que escribieron la ley podrían ser más concretos en vez de hacer poesía.

Eso significa que cuando te roben, perdón, quiero decir, cuando te cojan un móvil sin que te des cuenta, por ende sin violencia y para uso propio, no es un robo, más bien ¿un despiste tuyo?

Pero claro, siguiendo teorizando, si alguien tiene acceso a tu ordenador y te «pispa» archivos como fotos, eso no es un robo al no ser «una cosa muebles», por eso tampoco es viable utilizar robo en la piratería, todo es virtual, pero entonces:

¿puedo ir por la vida «pispando» los archivos virtuales o los móviles de todo el mundo sin que me castiguen?

Ante tal injusticia, he buscado si existía alguna palabra que entienda estos despistes como robo o como mínimo penado por la ley, y siguiendo la wikipedia, me encuentro con hurto, donde el código dice:

Artículo 234.
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas (300€).
.

Pues nada, ya podéis «pispar» iphone y archivos digitales de despistados que la ley no os castigará. Los que hicieron la ley ¿están forrados y les parece una tontería que te «roben» cualquier cosa inferior a 300€?

Quiero imaginar que hay otras palabras que no dejen libre de delito tales injusticias, si así fuera mi queja queda fuera de lugar pero no deja de ser curioso el concepto de robo y hurto que seguramente muchas veces hemos utilizado de mala manera si nos ceñimos a la descripción de la ley.

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